01

Hechos alegados y consecuencias.

El análisis separa lo que la persona refiere, lo que consta en documentos y lo que puede inferirse del conjunto. Se organiza la cronología del entorno laboral y de la evolución psicológica registrada.

El diagnóstico aportado no acredita por sí mismo que haya existido acoso. La existencia y calificación jurídica de los hechos se valoran por el órgano competente.

02

El estudio del nexo.

Examinamos la relación temporal, la continuidad y los antecedentes, así como otras circunstancias que puedan influir en la evolución. Se explica qué información permite relacionar los hechos descritos con las consecuencias estudiadas.

Las comunicaciones, informes y demás materiales se consideran dentro de su contexto. El análisis del daño se distingue de una investigación disciplinaria o una declaración de responsabilidad.

03

Repercusión y contrainforme.

La pericia puede abordar las actividades afectadas y el funcionamiento laboral documentado, o revisar un informe anterior sobre esas cuestiones. La metodología y las fuentes se expresan en el dictamen.

No realizamos tratamiento ni emitimos diagnósticos. Cuando se requiere una aportación psiquiátrica especializada, se concreta la intervención de un colaborador externo.

Una pregunta frecuente.

¿Un informe sobre daño psicológico demuestra por sí solo el acoso?

No. El daño y la acreditación de los hechos son cuestiones distintas. La pericia explica las consecuencias y su relación con la información examinada.