Una decisión concreta, en una fecha concreta.
El objeto se delimita en relación con el acto testamentario y el momento relevante. Se examina la documentación disponible sobre comprensión, comunicación y expresión de voluntad, sin convertir la edad o una etiqueta diagnóstica en una conclusión automática.
La pericia identifica las fuentes de información y su proximidad al otorgamiento. El artículo 666 del Código Civil sitúa la apreciación de la capacidad en ese momento.
La función notarial y la aportación del perito.
Los artículos 663 y 665 del Código Civil regulan aspectos de la capacidad para testar y la actuación notarial cuando existe discapacidad. El informe pericial no sustituye el juicio del notario ni garantiza la validez futura del testamento.
El estudio puede servir para documentar cuestiones técnicas pertinentes dentro del objeto acordado. No se emite como certificado clínico de aptitud ni como autorización para otorgar testamento.
Comprensión y apoyos.
El análisis puede abordar la comprensión del acto, la posibilidad de expresar decisiones y los apoyos de comunicación utilizados. Se distinguen la asistencia para expresar la voluntad y los datos relativos a una posible influencia ajena.
Si se necesita una intervención psiquiátrica especializada, se define la participación de un colaborador externo y su responsabilidad sobre la aportación correspondiente.
Una pregunta frecuente.
¿Una discapacidad impide otorgar testamento?
No de forma automática. El Código Civil contempla la comprensión y expresión de voluntad, con los apoyos previstos, y la función que corresponde al notario en el otorgamiento.
