Identificación y contacto.
Titular: Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos.
Domicilio profesional: Calle Ferraz 29, 28008 Madrid, España.
Correo: fem@peritojudicial.legal.
Teléfono: +34 608 076 333.
Identificación en el Colegio Corporativo de Peritos Judiciales: n.º 282801401. Esta referencia es corporativa de peritos y no se presenta como un número de colegiación médica.
Alcance exclusivamente pericial.
Los informes que emitimos Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos y Polina Poloziuk en este servicio son actos de carácter pericial y finalidad jurídica y probatoria. No realizamos diagnósticos, tratamientos ni actividad sanitaria. En ningún caso se emiten como documentos psiquiátricos, clínicos ni asistenciales, ni están destinados a ser utilizados como tales. No sustituyen una valoración sanitaria.
Actuamos exclusivamente como expertos. En el ámbito penal, nuestra intervención se encuadra en los artículos 456, 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro del alcance de la titulación y competencia de cada profesional. En asuntos civiles, se atiende a la normativa procesal aplicable, incluidos los artículos 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En esta web, la expresión «actos jurídicos» se utiliza para describir la finalidad jurídica y probatoria del encargo pericial. No se invoca como una exención de los requisitos profesionales aplicables.
La denominación PSIQUIATRAFORENSEMADRID.COM identifica este sitio dedicado a peritajes en salud mental. No implica que Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos o Polina Poloziuk se anuncien como médicos especialistas en Psiquiatría. Sus perfiles se presentan con la formación indicada en la sección del equipo.
El equipo colabora con psiquiatras externos. En cada encargo se identifican su intervención y la autoría de sus aportaciones. El aviso sobre los informes propios de Carlos y Polina no cambia la naturaleza de los documentos que un colaborador emita bajo su propia responsabilidad profesional.
La actuación como expertos.
En asuntos civiles, los artículos 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan la prueba pericial. El encargo se ajusta a la jurisdicción y a las competencias de quienes intervienen. Consultar la LEC en el BOE.
El artículo 456 LECrim contempla la prueba pericial cuando son necesarios conocimientos científicos o artísticos. El 457 distingue entre peritos titulares y no titulares, y el 458 establece preferencia por los primeros. Estas disposiciones regulan la prueba pericial; no atribuyen por sí mismas una especialidad sanitaria. Consultar artículos 456 a 458 en el BOE.
Los dictámenes identifican objeto, fuentes, operaciones y conclusiones. La función del perito es aportar conocimiento técnico al asunto examinado. El artículo 478 regula el contenido del informe en el proceso penal. Consultar artículo 478 en el BOE.
Encargos profesionales.
El contacto a través de la web no formaliza por sí solo un encargo. El objeto, las condiciones económicas, los plazos, los profesionales intervinientes y la eventual ratificación se acuerdan antes de comenzar. Las conclusiones responden al material examinado y no quedan predeterminadas por la contratación.
Contenidos y enlaces.
Las fotografías, los textos y los recursos de esta web se destinan a presentar esta actividad profesional. Su reutilización debe respetar los derechos de sus titulares. Los enlaces al BOE facilitan la consulta de las referencias normativas. Los enlaces a WhatsApp llevan a un servicio externo sujeto a sus propias condiciones.
Privacidad.
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