01

Cada episodio y su contexto.

Se identifica qué hechos forman parte del encargo y qué datos existen sobre su secuencia. Cuando hay distintos episodios, se analizan sus fechas y las fuentes que los describen, evitando fundirlos en una única narración indiferenciada.

La información sobre consecuencias psicológicas se relaciona con la cronología y los antecedentes disponibles.

02

Repercusión y explicaciones alternativas.

El análisis puede examinar cambios documentados en actividades, relaciones, autonomía y funcionamiento laboral. Se distingue la situación previa de la evolución posterior.

El informe desarrolla qué elementos apoyan la relación planteada y cómo se han considerado otras explicaciones. La presencia de afectación no certifica por sí sola la autoría ni la veracidad de los hechos alegados.

03

Un encargo centrado en el objeto pericial.

La actuación se adapta a la documentación y a las necesidades del procedimiento. Se identifican las entrevistas realizadas y las demás fuentes utilizadas, con atención a evitar repeticiones que no aporten información al objeto.

Los informes no son documentos clínicos o asistenciales. No ofrecemos tratamiento, y las conclusiones se limitan al análisis pericial realizado.

Una pregunta frecuente.

¿La pericia sobre daño y el análisis del testimonio son lo mismo?

No. Pueden relacionarse en un expediente, pero responden a objetos distintos. El encargo delimita si se estudian consecuencias psicológicas, aspectos del relato o ambas cuestiones.